Artículo 13del Código de Notariado
Título II. Protocolo
En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
1ºLos instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;
2ºLos instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando, de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;
3ºEl protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;
4ºEn el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;
5ºLos documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;
6ºLa numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y
7ºLos espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.