CNot · Artículo 13

Artículo 13del Código de Notariado

Título II. Protocolo

En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:

1ºLos instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;

2ºLos instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando, de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;

3ºEl protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;

4ºEn el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;

5ºLos documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;

6ºLa numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y

7ºLos espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.

Cómo citar

Art. 13, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-13/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.