Artículo 96del Código de Notariado
Título XIII. Reposicion de protocolos
Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma: alterar la numeración cardinal de los instrumentos, la de la foliación o el orden de la serie; dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, el Notario acudirá a un juez de Primera Instancia del orden civil, el cual al constatar el error y en vista de las razones expuestas por el Notario, podrá acordar la enmienda, levantándose al efecto un acta, certificación de la cual se agregará entre los comprobantes del protocolo.