Artículo 90del Código de Notariado
Título XIII. Reposicion de protocolos
El Notario, al enterarse de la pérdida, destrucción o deterioro del protocolo, dará aviso al juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición. Las personas que, según el Código de Procedimientos Penales, pueden denunciar un delito público, tienen también derecho de poner en conocimiento del juez, el hecho que haga necesaria la reposición del protocolo.