Artículo 47 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un Juez de Paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, no menor de cinco ni mayor de veinticinco quetzales y reiterará la orden de publicar dicha respuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio de mantener el apremio para que se cumpla con hacer la publicación debida.