Artículo 48 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo V. De los jurados
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es.
En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.