Artículo 398del Código Procesal Penal
Facultad de recurrir
Libro Tercero. Impugnaciones · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Recursos
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Pero únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto. Cuando proceda en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá recurrir en favor del acusado. Las partes civiles recurrirán sólo en lo concerniente a sus intereses. El defensor podrá recurrir autónomamente con relación al acusado.