CPP · Artículo 349

Artículo 349del Código Procesal Penal

Unión y separación de juicios

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo I. Preparación del debate

Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acusación de oficio, o a pedido de algunas de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento.

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua.

Cómo citar

Art. 349, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-349/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.