Artículo 53del Código Procesal Civil y Mercantil
Litisconsorcio necesario
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal
Si la decisión no puede pronunciarse más que en relación a varias partes, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso.
Si éste es promovido por algunas o contra algunas de ellas solamente, el juez emplazará a las otras dentro de un término perentorio.