CPCYM · Artículo 3

Artículo 3del Código Procesal Civil y Mercantil

Prórroga de la competencia

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

La competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o Tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga.

Cómo citar

Art. 3, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-3/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.