CPP · Artículo 59

Artículo 59del Código Procesal Penal

Conflictos de competencia

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Quinta. Cuestiones de competencia

Si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir.

Cómo citar

Art. 59, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-59/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.