Artículo 61del Código Procesal Penal
Incompetencia
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Quinta. Cuestiones de competencia
Cuando se tratare de un delito de acción pública, firme la declaración de incompetencia, el tribunal remitirá de oficio los antecedentes al que se consideró competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de la realización de los actos urgentes que no admitan dilación.
Análogamente se procederá en los delitos de acción privada, a solicitud del querellante.