CPP · Artículo 60

Artículo 60del Código Procesal Penal

Efectos

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Quinta. Cuestiones de competencia

Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento preparatorio, ni afectarán a esos actos, sin perjuicio de su renovación o ampliación posterior, si se considera necesario. Tampoco suspenderán el trámite del procedimiento intermedio, pero si las decisiones finales.

Cuando la cuestión de competencia sea planteada durante el juicio, el trámite se suspenderá hasta que fuere resuelta, sin perjuicio de que se pueda ordenar una actuación suplementaria.

Cómo citar

Art. 60, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-60/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.