CPCYM · Artículo 544

Artículo 544del Código Procesal Civil y Mercantil

Suspensión del proceso

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos

Desde que se pida la acumulación quedará en suspenso la tramitación de los procesos a que aquella se refiera, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias y urgentes.

Cómo citar

Art. 544, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-544/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.