Artículo 590del Código Procesal Civil y Mercantil
Curso de los plazos
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo II. Caducidad de la instancia
Los plazos corren desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación.
La gestión que haga alguna de las partes y toda diligencia que se practique en el proceso, interrumpe la caducidad.