CPCYM · Artículo 590

Artículo 590del Código Procesal Civil y Mercantil

Curso de los plazos

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo II. Caducidad de la instancia

Los plazos corren desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación.

La gestión que haga alguna de las partes y toda diligencia que se practique en el proceso, interrumpe la caducidad.

Cómo citar

Art. 590, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-590/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.