CPCYM · Artículo 594

Artículo 594del Código Procesal Civil y Mercantil

Responsabilidad civil y penal

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo II. Caducidad de la instancia

Los que defiendan intereses de menores, incapaces o ausentes, o intereses del Estado o municipales, serán responsables personalmente de los daños y perjuicios que causaren si dieren lugar a la caducidad de la instancia, y quedarán sujetos asimismo a las responsabilidades penales consiguientes.

Cómo citar

Art. 594, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-594/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.