Artículo 594del Código Procesal Civil y Mercantil
Responsabilidad civil y penal
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo II. Caducidad de la instancia
Los que defiendan intereses de menores, incapaces o ausentes, o intereses del Estado o municipales, serán responsables personalmente de los daños y perjuicios que causaren si dieren lugar a la caducidad de la instancia, y quedarán sujetos asimismo a las responsabilidades penales consiguientes.