Artículo 592del Código Procesal Civil y Mercantil
Declaración judicial
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo II. Caducidad de la instancia
El que quiera aprovecharse de la caducidad deberá, antes de que se reanude el proceso, pedir la declaración judicial al respecto, pues de lo contrario se tiene por renunciada.