Artículo 280del Código Penal
Exentos de la responsabilidad penal
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo X. De las disposiciones comunes de la exención de la pena
Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas y daños que recíprocamente se causaren:
1º.Los cónyuges o personas unidas de hecho, salvo que estuvieren separados de bienes o personas y los concubinarios.
2º.Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines.
3º.El consorte viudo, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otra persona.
4º.Los hermanos si viviesen juntos.
Esta exención no es aplicable a los extraños que participen en el delito.