CPCYM · Artículo 542

Artículo 542del Código Procesal Civil y Mercantil

Contenido de la petición

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos

El que pida la acumulación expresará:

1º.El juzgado en que se sigan los procesos que deben acumularse.

2º.Las personas que en ellos sean interesadas.

3º.La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

4º.El objeto de cada uno de los procesos.

5º.Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Cómo citar

Art. 542, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.