CPCYM · Artículo 199

Artículo 199del Código Procesal Civil y Mercantil

Materia del juicio oral

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo I. Disposiciones generales

Se tramitarán en juicio oral:

1º.Los asuntos de menor cuantía.

2º.Los asuntos de ínfima cuantía.

3º.Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.

4º.La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato;

5º.La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.

6º.La declaratoria de jactancia.

7º.Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

Cómo citar

Art. 199, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-199/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.