CPCYM · Artículo 421

Artículo 421del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes

El solicitante manifestará ante el juez respectivo:

1º.El título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar.

2º.Los motivos que le obligan a solicitar la licencia.

3º.Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación.

4º.Las bases del contrato respectivo.

5º.Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar.

Cómo citar

Art. 421, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-421/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.