Artículo 420del Código Procesal Civil y Mercantil
Disposición y gravamen de bienes
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes
Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administración deberá obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, en favor de su representado. Hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes:
1º.Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz.
2º.Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos.
3º.Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.