Artículo 303del Código Civil
Derecho de los menores que han cumplido dieciséis años
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales
A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis años, debe asociarlos el tutor en la administración de los bienes para su información y conocimiento; y si carecieren de tutor testamentario tendrán derecho a proponer candidato entre sus parientes llamados a la tutela legitima, o a falta de éstos, a persona de reconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.