CC · Artículo 1740

Artículo 1740del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Por los menores o incapaces podrán sus representantes celebrar contrato de sociedad, previa autorización Judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su aportación entregada.

Cómo citar

Art. 1740, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1740/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.