Artículo 1861del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos
La donación que se haga a los menores, incapaces o ausentes, la aceptarán sus representantes legales; pero, cuando se trate de donaciones condicionales y onerosas, deberá preceder autorización judicial, como en el caso de utilidad y necesidad.