Artículo 1866del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos
La donación gratuita, y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocados por causa de ingratitud del donatario. Esta facultad es personal del donante e irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes:
1°.Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes;
*2°.
Por acusar o denunciar de algún delito al donante, salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; y
3°.Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.
(Numeral declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucio- nalidad, del 14 de julio de 2016, Expediente 5009-2013).