CC · Artículo 1868

Artículo 1868del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos

Cuando el donatario cause voluntariamente la muerte del donante, se invalida por el mismo hecho la donación.

Cómo citar

Art. 1868, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1868/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.