Artículo 1873del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos
La revocación de la donación perjudica a tercero desde que se presentare al Registro la escritura, si se tratare de bienes inmuebles, y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocación, si se tratare de otra clase de bienes.