Artículo 659 del Código de Comercio
Cesión de créditos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo I. De la empresa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos relativos a la misma.