Artículo 658 del Código de Comercio
Subrogación
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo I. De la empresa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades propias de aquella que no tenga carácter personal.
El tercero contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin perjuicio de la responsabilidad del enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en relación con el usufructuario y el arrendatario de una empresa.