CC · Artículo 986

Artículo 986del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias

La donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o si por cualquier razón ha cancelado el crédito.

Cómo citar

Art. 986, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-986/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.