CC · Artículo 1876

Artículo 1876del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos

El donante que desmejora de fortuna puede reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos.

Si fueren varias las donaciones hechas a diversas personas, la reducción comenzará por la última en fecha y se continuará con la inmediata anterior hasta llegar a la más antigua.

Habiendo diversas donaciones otorgadas en la misma fecha, se hará la reducción a prorrata.

Cómo citar

Art. 1876, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1876/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.