Artículo 1876del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos
El donante que desmejora de fortuna puede reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos.
Si fueren varias las donaciones hechas a diversas personas, la reducción comenzará por la última en fecha y se continuará con la inmediata anterior hasta llegar a la más antigua.
Habiendo diversas donaciones otorgadas en la misma fecha, se hará la reducción a prorrata.