Artículo 1869del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Donación entre vivos
La revocación que haga el donante por causa de ingratitud, no producirá efecto alguno si no se notifica al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se otorgue la escritura pública de revocación.