Artículo 1736del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras personas. Se exceptúa también el caso de sustitución legal.
(Reformado por el artículo 107 del Decreto-Ley 218).