CC · Artículo 1736

Artículo 1736del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras personas. Se exceptúa también el caso de sustitución legal.

(Reformado por el artículo 107 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1736, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1736/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.