CC · Artículo 937

Artículo 937del Código Civil

Es prohibido el contrato de sucesión recíproca

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

Queda prohibido el contrato de sucesión recíproca, entre cónyuges o cualesquiera otras personas; y es nulo el testamento que se otorgue en virtud de contrato.

Cómo citar

Art. 937, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-937/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.