Artículo 176del Código Civil
Enajenación de bienes
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin consentimiento de las dos partes, mientras dure la unión y no se haga liquidación y adjudicación de los mismos.