Artículo 184del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
El varón y la mujer cuya unión de hecho conste en la forma legal, se heredan recíprocamente ab intestato en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código.
Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables.