Artículo 189del Código Civil
Matrimonio de los que están unidos de hecho
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Cuando las personas ligadas por unión de hecho desearen contraer matrimonio entre sí, la autoridad respectiva o el notario a quien acudieren, lo efectuará con sólo presentar certificación de la Inscripción del Registro Civil, en la cual conste dicha circunstancia. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración y durante la unión de hecho.