Artículo 190del Código Civil
Clases de parentesco
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo III. Del parentesco
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.