CC · Artículo 194

Artículo 194del Código Civil

Línea

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo III. Del parentesco

La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.

Cómo citar

Art. 194, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-194/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.