Artículo 191del Código Civil
Consanguinidad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo III. Del parentesco
Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Consanguinidad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo III. Del parentesco
Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Art. 191, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-191/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.