CC · Artículo 191

Artículo 191del Código Civil

Consanguinidad

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo III. Del parentesco

Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Cómo citar

Art. 191, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-191/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.