Artículo 223del Código Civil
Posesión notoria de estado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial
Para que haya posesión notoria de estado se requiere que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos y que, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º.Que hayan proveído a su subsistencia y educación;
2º.Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y
3º.Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
como padre biológico del hijo(a), ya que comparten alelos genéticos. Basados en el análisis de los quince marcadores reportados, el padre en estudio tiene un 99.9999969003% de probabilidad de ser el padre biológico del hijo(a) en Acción de filiación después del fallecimiento de los padres