Artículo 257del Código Civil
Padres menores de edad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Si los padres fueren menores de edad, la administración de los bienes de los hijos será ejercitada por la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre.