Artículo 261del Código Civil
Madre soltera o separada
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Cuando el padre y la madre no sean casados ni estén unidos de hecho, los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder del padre, o que sean internados en un establecimiento de educación.
Si la separación de los padres procede de la disolución del matrimonio, se estará a lo dispuesto en el artículo 166.
En todo caso el que por vías de hecho sustrajere al hijo del poder de la persona que legalmente lo tenga a su cargo, será responsable conforme a la ley; y la autoridad deberá prestar auxilio para la devolución del hijo, a fin de reintegrar en la patria potestad al que la ejerza especialmente.