Artículo 252del Código Civil
En el matrimonio y fuera de él
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso.
Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción.