CC · Artículo 251

Artículo 251del Código Civil

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción

Las resoluciones judiciales a que se refieren los artículos anteriores, deberán certificarse para que el Registro Civil y de la Propiedad, en su caso, hagan las anotaciones respectivas.

(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).

Cómo citar

Art. 251, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-251/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.