Artículo 260del Código Civil
Los hijos deben vivir con sus padres casados o unidos
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo; no pueden sin permiso de ellos dejar la casa paterna o materna o aquélla en que sus padres los han puesto; debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la pública, para hacer volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.