Artículo 166del Código Civil
A quién se confían los hijos
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VII. De la separación y del divorcio
Los padres podrán convenir a quién de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves y motivadas, puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o Informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.