Artículo 254del Código Civil
Representación del menor o incapacitado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.