Artículo 929del Código Civil
Casos en que hay representación
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo III. Representación hereditaria
Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante.
Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad. En estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido.
La persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo.
(Reformado por el Artículo 70 del Decreto-Ley 218).