CC · Artículo 922

Artículo 922del Código Civil

Derechos del heredero

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo I. Disposiciones generales

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Cómo citar

Art. 922, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-922/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.